Consentimiento de familias para usar IA en el aula
Cuándo hace falta consentimiento informado de las familias para usar IA en el aula, cuándo basta con informar, y un modelo copiable de carta para el centro.
No siempre hace falta pedir permiso a las familias para usar IA en el aula: a veces basta con informarlas bien. La diferencia depende de qué se haga con los datos del alumno. Si la IA solo apoya la explicación de un concepto sin tratar datos personales del menor, con informar es suficiente; si un asistente guarda conversaciones, historial o resultados identificables, hace falta una base jurídica más sólida, y ahí es donde entra el consentimiento. Aquí tienes cómo distinguirlo y un modelo de carta.
¿Cuándo hace falta consentimiento y cuándo basta con informar a las familias?
La clave no es "si se usa IA", sino "qué pasa con los datos del alumno" al usarla. Un centro educativo, como responsable del tratamiento, ya tiene una base jurídica general para tratar los datos de su alumnado en el ejercicio de sus funciones educativas: eso es lo que ampara, por ejemplo, llevar el registro de calificaciones o gestionar la comunicación con las familias. Cuando una herramienta de IA se usa dentro de ese marco —por ejemplo, un asistente que ayuda a explicar un tema sin registrar conversaciones identificables del alumno— el centro puede apoyarse en esa misma base y limitarse a informar a las familias de que se usa, para qué y con qué garantías.
El consentimiento específico entra en juego cuando el tratamiento va más allá de lo estrictamente necesario para la función educativa: por ejemplo, si una herramienta guarda el historial de conversaciones del menor con un chatbot, genera un perfil de su rendimiento que se comparte con terceros, o implica el uso de datos con fines distintos a los estrictamente docentes. Esto es justo lo que conviene revisar en la privacidad de datos de menores en apps de IA antes de recomendar cualquier herramienta al alumnado. En España, además, hay un umbral relevante: la normativa de protección de datos fija los 14 años como la edad a partir de la cual una persona puede prestar por sí misma el consentimiento para que un servicio de la sociedad de la información trate sus datos; por debajo de esa edad, el consentimiento lo prestan los padres o tutores legales. Este mismo umbral es el que conviene tener en cuenta al valorar la edad mínima declarada por cada app de IA que se quiera usar con alumnado.
Esta distinción entre informar y pedir consentimiento no es un tecnicismo: determina si el centro necesita una autorización firmada por cada familia antes de empezar, o si basta con una comunicación clara al inicio de curso. Ante la duda, la recomendación siempre es la misma: consultarlo con el Delegado de Protección de Datos (DPD) del centro o de la titularidad, porque es quien conoce el contrato exacto con cada proveedor y puede valorar el caso concreto.
Qué debe decir la comunicación a las familias (haya o no consentimiento)
Tanto si el caso requiere solo información como si exige consentimiento firmado, el contenido mínimo que debe conocer una familia es el mismo:
- Qué herramienta se va a usar y para qué (explicar un tema, generar ejercicios, corregir, tutorizar...).
- Qué datos del menor trata, si trata alguno más allá de su nombre en el aula: conversaciones, respuestas, progreso académico.
- Quién es el proveedor de la herramienta y si los datos salen del propio centro o se procesan en sus sistemas.
- Cuánto tiempo se conservan esos datos, si el centro lo sabe, o al menos que existe una política de retención pactada con el proveedor.
- Qué derechos tiene la familia: poder preguntar, pedir información adicional o, cuando aplique, retirar el consentimiento.
- A quién dirigirse con dudas: el propio DPD del centro es el contacto natural.
Esta comunicación debería llegar antes de que el alumnado empiece a usar la herramienta, no como un aviso a posteriori, y conviene que se apoye en la reunión inicial de familias de principio de curso, donde ya se explican otras novedades del año.
Modelo copiable de carta informativa a las familias
Este modelo cubre el caso más habitual, el de informar (no pedir consentimiento) sobre el uso de un asistente de IA dentro de la actividad educativa ordinaria. Si el DPD de tu centro determina que el caso concreto necesita consentimiento expreso, añade un apartado final de firma y aceptación:
Asunto: Información sobre el uso de inteligencia artificial en el aula
Estimadas familias:
Les informamos de que, durante el presente curso, en [asignatura/nivel] se utilizará
[nombre de la herramienta] como apoyo a la actividad docente ordinaria.
¿Para qué se usa? [ejemplo: explicar conceptos, generar ejercicios de práctica,
apoyar la corrección de tareas].
¿Qué datos de mi hijo/a se tratan? [ejemplo: no se registran conversaciones
identificables / se guarda el progreso en las actividades asignadas].
¿Quién es el proveedor? [nombre de la empresa] presta este servicio al centro
bajo un contrato de encargado de tratamiento, conforme a la normativa de
protección de datos.
¿Puedo pedir más información? Sí. Pueden dirigir cualquier duda al Delegado de
Protección de Datos del centro en [email/contacto del DPD].
Un saludo,
[Centro educativo]
Si el uso previsto sí requiere consentimiento —por ejemplo, porque la herramienta guarda un historial identificable del menor que va más allá de la gestión educativa ordinaria—, el mismo documento debe incorporar una casilla de aceptación explícita y la firma de quien ejerce la patria potestad, y conviene que ese texto lo revise el DPD antes de enviarlo, porque la redacción exacta depende del contrato con cada proveedor.
Por qué esto es distinto de la política general de IA del centro
Una carta a las familias sobre una herramienta concreta no sustituye a la política de protección de datos e IA que el centro debe tener con carácter general, ni a la guía de RGPD para direcciones de centro que recoge las obligaciones de fondo: contratos de encargado de tratamiento con cada proveedor, registro de actividades de tratamiento y evaluación de impacto cuando corresponda. La carta a las familias es la cara visible de ese trabajo de fondo, no un sustituto de él.
Por eso, antes de redactar la comunicación a las familias, conviene tener resuelto internamente si la herramienta en cuestión trata datos de menores de forma que requiera consentimiento o no. Enviar una carta pidiendo consentimiento "por si acaso" cuando en realidad bastaba con informar genera trabajo administrativo innecesario; pero informar cuando en realidad hacía falta consentimiento expone al centro a un incumplimiento real. La tabla siguiente resume los casos más habituales:
| Situación | Base más probable | Qué comunicar a las familias |
|---|---|---|
| Asistente que explica conceptos sin guardar historial identificable | Interés educativo del centro (información, no consentimiento) | Carta informativa al inicio de curso |
| Herramienta que guarda progreso y calificaciones del alumno | Interés educativo del centro, dentro del tratamiento ya existente | Información dentro de la política general de datos del centro |
| Chatbot que guarda conversaciones completas identificables del menor | Puede requerir consentimiento específico, sobre todo si hay menores de 14 años | Carta con casilla de aceptación, revisada por el DPD |
| Herramienta que comparte datos con terceros ajenos a la función educativa | Requiere consentimiento específico y contrato claro con el proveedor | Consulta obligatoria al DPD antes de usarla |
Este cuadro es orientativo: la calificación final de cada caso depende del contrato exacto con el proveedor y debe confirmarla el DPD del centro, no una regla genérica válida para todos los casos.
Preguntas frecuentes sobre el consentimiento de familias para usar IA en el aula
¿Un centro puede usar IA con alumnado sin decir nada a las familias? No es recomendable en ningún caso, aunque la base jurídica sea la del interés educativo del centro y no haga falta consentimiento expreso. La transparencia con las familias es una buena práctica independiente de la obligación legal mínima.
¿Qué diferencia hay entre informar y pedir consentimiento? Informar es comunicar qué se hace, sin necesidad de una respuesta activa de la familia. Pedir consentimiento exige una aceptación explícita, normalmente firmada, y solo es necesario cuando el tratamiento de datos va más allá de lo que ampara la función educativa ordinaria del centro.
¿Los 14 años son la edad mínima para usar cualquier IA en clase? No exactamente: los 14 años son la edad a partir de la cual, según la normativa española, un menor puede prestar él mismo el consentimiento para el tratamiento de sus datos por un servicio de la sociedad de la información. Por debajo de esa edad, el consentimiento lo prestan los padres o tutores, cuando el caso lo requiere.
¿Hace falta consultar al DPD para cada herramienta que se use en clase? No para cada actividad puntual, pero sí antes de adoptar de forma continuada una herramienta nueva que trate datos del alumnado, sobre todo si guarda conversaciones o genera perfiles identificables.
¿Qué pasa si una familia no quiere que su hijo use una herramienta concreta? Depende de si el uso requería consentimiento o no. Si lo requería, la familia puede no darlo y el centro debe prever una alternativa; si el uso se basaba en el interés educativo del centro, la vía es el diálogo con la familia y, si persiste el desacuerdo, trasladarlo al DPD para valorar el caso.
Si tu centro necesita ayuda para diferenciar qué usos de MIA requieren solo información y cuáles piden consentimiento expreso, contacta con nosotros en /#contacto: te ayudamos a plantear la comunicación con las familias con la garantía correcta en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Un centro puede usar IA con alumnado sin decir nada a las familias?
No es recomendable en ningún caso, aunque la base jurídica sea la del interés educativo del centro y no haga falta consentimiento expreso. La transparencia con las familias es una buena práctica independiente de la obligación legal mínima.
¿Qué diferencia hay entre informar y pedir consentimiento?
Informar es comunicar qué se hace, sin necesidad de una respuesta activa de la familia. Pedir consentimiento exige una aceptación explícita, normalmente firmada, y solo es necesario cuando el tratamiento de datos va más allá de lo que ampara la función educativa ordinaria del centro.
¿Los 14 años son la edad mínima para usar cualquier IA en clase?
No exactamente: los 14 años son la edad a partir de la cual, según la normativa española, un menor puede prestar él mismo el consentimiento para el tratamiento de sus datos por un servicio de la sociedad de la información. Por debajo de esa edad, el consentimiento lo prestan los padres o tutores, cuando el caso lo requiere.
¿Hace falta consultar al DPD para cada herramienta que se use en clase?
No para cada actividad puntual, pero sí antes de adoptar de forma continuada una herramienta nueva que trate datos del alumnado, sobre todo si guarda conversaciones o genera perfiles identificables.
¿Qué pasa si una familia no quiere que su hijo use una herramienta concreta?
Depende de si el uso requería consentimiento o no. Si lo requería, la familia puede no darlo y el centro debe prever una alternativa; si el uso se basaba en el interés educativo del centro, la vía es el diálogo con la familia y, si persiste el desacuerdo, trasladarlo al DPD para valorar el caso.